Dentro de un sistema de competencia libre y no falseada, se exige, cada vez, con mayor necesidad una transparencia y racionalidad de la decisión del consumidor o cliente.
Con el post de hoy parece que nos alejemos del objeto de la materia prioritaria, de la mesa y la buena concina, más como son materias relacionadas íntimamente con el comercio internacional, por la relevancia de la calidad de nuestros productos, se justifica la mención, en aras a la máxima garantía de las relaciones comerciales que deben imperar para la obtención de un estable mercado sostenible.
Para poder respetar la libertad y autonomía de la voluntad del consumidor, hay que valorar la potencialidad de la competencia para cumplir su función económica. Sin ella, el consumidor, es imposible desarrolle su papel de árbitro de una manera adecuada, por ello, una protección sin fisuras, de esa libertad y autonomía, constituye uno de los principios básicos de toda la materia.
Transparencia significa, actuar sin riesgos de asociación o confusión, con las actividades o las prestaciones ajenas. El que utilice o difundan indicaciones incorrectas o falsas, marcas o signos ajenos o imitados, omitiendo las verdaderas, comprendiendo tanto la comercialización de los productos, como su publicidad, origina riesgo de confusión, e induce a error sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, y sobre las ventajas realmente ofrecidas.
Dentro de una sociedad basada en la libre iniciativa, y en la libertad de circulación internacional, conviene hacer referencia expresa a formulas que han cobrado carta de naturaleza en los últimos tiempos.
Un ejemplo está representado cuando no se actúa verdaderamente en un mercado extranjero, sino en lo que se denominan” mercados nacionales reproducidos en el extranjero”, fundamentadas en la teorías de Kahn-Freund.
Es decir, todo ocurre aparentemente en un país extranjero, pero en realidad solo participa la oferta y la demanda de un mismo país.
El fenómeno, relativamente nuevo que concierne a países con unos fuertes movimientos económicos en el extranjero, que se irá aplicando, cada vez con mayor repercusión en España.
Cuando en España se apliquen, masivamente, ciertas directivas comunitarias referentes a la protección del consumidor, en casos de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, el grado de vinculación con el mercado extranjero (si se integra o no en su trafico) será decisivo saber, cuándo nos encontramos en competición con empresarios de nuestro mismo país, o del país extranjero, para la determinación de la ley aplicable.
Destacamos como novedad, dentro de las practicas o formas de incluir en el consumidor/ cliente, sustentadas en la publicidad, que como es sabido, resulta el medio idóneo para la alteración de las condiciones de la competencia en otras, la reciente modificación comprendida dentro del proyecto de Ley, por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, para la mejora de la protección de los consumidores cuyo texto es de reviente aplicación en España.
Para todos los que ejercitan sus negocios a través de la red, tiene especial importancia la modificación que afecta a la Ley de Ordenación de comercio Minorista, que sábenos rige para los sectores de ventas a distancia, en relación a las ventas promocionales, y abre una profunda repercusión en lo relativo a la ley aplicable en las obligaciones extracontractuales, que permiten suprimir cualquier referencia a su ámbito de aplicación territorial.
Especial mención merecen también, las modificaciones que determinan la consideración de prácticas por coacción y agresivas por acoso.
La repercusión social de la publicación de esta nueva normativa afecta al sector de todos los profesionales y comerciantes que ejercitan su actividad, prioritaria o exclusivamente, a través de la red.

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